viernes, 21 de enero de 2011

7. LA COOPERACIÓN


7.      LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

7.1   INTRODUCCIÓN
En este tema hablaremos sobre la participación de los trabajadores en la empresa, tanto a nivel empresarial como a nivel personal, es muy importante incorporar en nuestras vidas el valor de participar con los demás, ya que así cada uno se siente partícipe en una actividad determinada, aportando todas sus ideas y conocimientos referentes al tema en cuestión.
De este modo se persigue conseguir la cooperación de todos los trabajadores, para que no se sientan ajenos a la adopción de decisiones en la empresa, es decir, que la participación, como explicaremos más adelante, tiene una gran importancia dentro de la empresa, ya que es un método de motivación, ayuda a crear un buen ambiente de trabajo, a trabajar en grupo, y a relacionarse con los demás.

7.2   MARCO TEÓRICO

   7.2.1 Concepto de participación
La participación significa "la acción de tomar parte" en algún asunto. La participación puede realizarse tomando parte directamente o bien por representación una vez informado. Existe otra definición del termino participación, más sociológico, que hace referencia a la determinación de los objetivos a conseguir, a los recursos, a los medios a utilizar y a las normas de aplicación que aseguren su éxito.
Es decir, la participación es el hecho de involucrarse en el desarrollo de una actividad empresarial.
La participación de los trabajadores en la empresa tiene una gran importancia, ya que adoptar una política participativa del personal, con frecuencia, fomenta la autoestima y resulta muy motivadora, la participación podría, por ejemplo, consistir en otorgar áreas de responsabilidad a los trabajadores, delegar funciones, hacerlos partícipes  de la solución de los problemas, pedirles su opinión, etc., son formas de demostrar la confianza, de considerar a los trabajadores, de darles importancia y de hacerles corresponsales de los objetivos de la empresa, en definitiva, la participación consiste en la toma conjunta y solidaria de decisiones para lograr un objetivo común.


   7.2.2 Naturaleza y objeto de la participación
Para hacer un estudio de los procesos de participación en la empresa, existen 3 ejes (Hermel, 1990) que describen los tipos y las características de la participación.
Los trabajadores de una empresa pueden participar en una reunión sin intervenir, pueden ser partícipes de las decisiones de la empresa, o participar financieramente en el momento en que invierta dinero en la empresa.
Según Hermel, en cualquier tipo  de organización se presentan, en primer lugar, tres tipos diferentes de participación según su naturaleza:

Se trata de participar en la empresa y en concreto en los tres componentes del proceso de producción: en los recursos o medios financieros a través de la aportación de capital,  en el proceso organizacional contribuyendo en su funcionamiento y en los resultados, recibiendo parte de los beneficios.

       7.2.2.1 La participación en los recursos
La participación en los recursos trata de un primer modo de participación, que consiste en aportar recursos financieros, materiales, de tiempo o de otro tipo, que permiten y garantizan a los participantes, la posibilidad de convertirse en accionistas con capacidad de representación en el Consejo de Administración de la empresa. Esta participación permite ejercer un cierto control de la empresa y tomar parte en su política general y en las grandes orientaciones de tipo económico, cultural y social.
       7.2.2.2 La participación en los resultados o beneficios
Otro modo de participación consiste en compartir los resultados, que en la práctica empresarial se manifiesta de múltiples formas de recompensa como las primas, pagas extra de productividad o de beneficios, otorgamiento de medallas o diplomas y en reconocimientos públicos. En el fondo se trata de recompensar el rendimiento de un trabajador individual o de un grupo de trabajadores. Existen varias empresas que tienen implantada la participación en los beneficios. Esta participación en los resultados, en la mayoría de los casos, se concibe en la empresa como una técnica de motivación individual, y tiene poca incidencia en la mejora del funcionamiento general, además de estar sujeta a aspectos que según Maslow y Herzberg pueden ser, incluso, antiparcipativos como demuestra el modelo de las Relaciones Humanas.

       7.2.2.3 La participación en el funcionamiento
La participación en el funcionamiento de la empresa consiste en contribuir a la creación e incremento del valor añadido, transformando los inputs en outputs.
Todos los miembros de la empresa participan en su funcionamiento, aunque lo hacen en niveles y procesos diferentes.
 
-        Formas de participación:
1.   En el diseño y en la formulación de los objetivos: participar en el diseño de los distintos proyectos que se lleven a cabo en la empresa para lograr los objetivos específicos del mismo.
2.   En la organización empresarial: participar en el proceso de organización de los recursos (humanos, financieros y materiales) de los que dispone la empresa, para alcanzar los objetivos deseados.
3.   En la ejecución y consecución de los objetivos: participar en el proceso de desarrollo de los proyectos que se lleven a cabo en la empresa para lograr los objetivos fijados previamente.
  7.2.3 Los agentes de la participación
Los agentes de la participación en la empresa son todos los trabajadores y empleadores, incluyendo las organizaciones sindicales y patronales, y las diferentes Administraciones implicadas en la elaboración de normas laborales, mercantiles y fiscales.

  7.2.4 El grado de participación
Existen diferentes grados de participación que derivan de la amplitud temporal y espacial:
  1. Amplitud temporal: Los mecanismos de participación pueden tener carácter permanente (círculos de calidad, grupos semiautonomos), o bien pueden responder a un necesidad conjunta de la empresa.
  2. Amplitud espacial: No es lo mismo que se implementen procesos de gestión participativa en la mayoría de sus unidades, que hacerlo solo en algunas, por ejemplo el departamento de I+D.
Así que, el grado o nivel de participación se puede representar a través de dos polos, el primero seria el mínimo (no participación) y el máximo posible (autogestión), los casos concretos se situarían entre estos dos puntos.
            No participación ______________X_______________ Autogestión

   7.2.5 La forma de participación
Existen dos formas diferentes de participación:
1. Participación directa
Existe la participación directa en aquellas empresas que hay una democracia donde todos los miembros comparten el poder gobernativo sin intermediarios, se puede hablar de cogestión (la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en los niveles superiores de la empresa).
Es una situación poco habitual y que aparece por:
-     El empresario, porque el poder puede ir a parar en manos de los trabajadores.
-     Los sindicatos, porque los trabajadores pueden ponerse de acuerdo con los empresarios y directivos de la empresa sin su intervención mediadora.
2. Participación indirecta
Aparece cuando existen instituciones de representación del personal o para la representación de los asalariados en los órganos de la empresa. Este tipo de participación se fomenta en la mayoría de organizaciones occidentales; por ejemplo, en forma de negociación colectiva. Esta es la más frecuente y se centra en los siguientes ámbitos (Hermel, 1990):
-  Problemas técnicos
-  La organización del trabajo
-  La ocupación y las cuestiones relativas al personal
-  Las condiciones de trabajo
-  La contribución de la empresa al bienestar fuera del trabajo
-  La política económica y financiera
-  La política general y las estructuras


7.2.6   Modelos actuales de Participación

Describir y explicar los modelos actuales de participación no resulta fácil por la diversidad de casos existentes. Así, para facilitar la clasificación se toman como referentes los siguientes variables económicos: Economía capitalista (empresa) y economía social (cooperativas y ONG).

  7.2.6.1  En la economía capitalista

En la Economía capitalista los trabajadores teórica y constitucionalmente pueden asumir responsabilidades y ejercer influencia en la empresa donde trabajan, dentro de dos polos que se mueven de una participación cero o de monogestión hasta la participación diez o de autogestión, pasando por la congestión o nivel medio de participación.

7.2.6.1.1  Participación integradora:

Basada en la unión de los intereses de trabajadores y empleados de la empresa, que sociólogos franceses denominan "intéressement", por permitir a los trabajadores la participación en los resultados de la empresa.
Dicha participación, resulta efectiva a través de estructuras y grupos de trabajo que tienen como propósito la efectividad de una serie de objetivos que lleven a cabo la situación competitiva de la empresa. Los mecanismos empleados son los círculos de calidad, los grupos semi-autónomos, los grupos cero faltas, los grupos de innovación, y los grupos de solución de problemas. Así, el "intéressement" se hace posible mediante la implantación de una cultura empresarial concreta y la aplicación de una serie de refuerzos o ventajas, como la seguridad de por vida en el puesto de trabajo, una formación profesional permanente, un aumento de primas a la jubilación o de productividad mensual, y un acceso a la compra de acciones de la empresa, compartiendo las decisiones del accionario.
7.2.6.1.2  Participación de consenso o normativo:

Aparece en empresas acostumbradas a un funcionamiento fundado en el consenso sobre los temas globales de la seguridad social, primas de antigüedad y representatividad en la empresa. Los agentes de participación son el Estado, las empresas y los sindicatos, que son quienes representan por medio de los comités de empresa a los trabajadores.
A este modelo pertenecen las empresas públicas o semipúblicas, la congestión alemana reglamentada desde el Estado para las grandes empresas y otras empresas italianas y francesas.

7.2.6.1.3  Participación AD HOC:
Se basa en la necesidad de un grupo de trabajadores, que de manera voluntaria deciden cooperar con las empresas, para poder satisfacer dicha necesidad o exigencia. Las personas implicadas en el proceso, gozan de tener el acceso a la toma de decisiones que les asegure alcanzar los objetivos previstos.                                                 
Los mecanismos de participación utilizados son las negociaciones internas y los convenios colectivos libres que contienen las modificaciones y ventajas relativas a sus intereses.
Esta participación no está garantizada y tiene la ventaja de que no está programada formalmente, sino que responde a las necesidades de los grupos de la empresa, lo que permite realizar un análisis social permanente e introducir las mejoras necesarias.

7.2.6.2  En la economía social

La economía social es un modelo de participación plena que perjudica a la estructura, organización y objetivos principales de la empresa. En consecuencia, hablamos del mecanismo clásico de participación denominado autogestión, donde el poder, la propiedad y los resultados de la empresa pertenecen a todos los trabajadores o no. Cabe destacar que el funcionamiento democrático está regulado por estatutos.
       Así, este modelo de participación abarca diferentes vertientes:
Ø   La autogestión capitalista: Los trabajadores poseen las acciones que son la base del reparto de beneficios y del número de votos.
Ø   La autogestión cooperativa: Cada miembro tiene un voto y los resultados se distribuyen en función de la contribución laboral o de producción.
Ø   La autogestión socialista: La propiedad de los bienes de producción pertenecen al Estado y la gestión recae sobre la responsabilidad del colectivo trabajador.

7.2.6.2.1  Las cooperativas

Las cooperativas son empresas gestionadas democráticamente por sus socios, para los cuales la adhesión voluntaria a la misma implica un compromiso de participación activa. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa.
Estas empresas tienen que cumplir los principios cooperativos, proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995. Así, dichos principios son las pautas de gestión a través de las cuales las cooperativas intentan llevar sus valores a la práctica: adhesión libre y abierta; gestión democrática; participación económica de los socios; autonomía; educación, información y formación; cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
Además, los socios y socias de las cooperativas participan activamente en las decisiones técnicas y productivas de la misma.
También toman las decisiones estratégicas de la empresa, asumiendo conjuntamente los riesgos económicos y sociales que comporta la titularidad. Esta participación requiere un alto nivel de motivación de las personas que formen parte de la misma.
Las cooperativas aportan un valor añadido al sistema económico: crean ocupación estable y de calidad, y permiten a los ciudadanos tener una influencia directa en los asuntos del mercado que les afectan.

7.2.6.1.1.1  Principios Cooperativos

Los principios cooperativos son una serie de lineamientos generales por los que se rigen las cooperativas y constituyen la base filosófica del movimiento cooperativo.

Ø   Primer principio: Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y  aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de asociados, sin discriminación de género, raza, clase social, posición 
política o religiosa.


Ø   Segundo principio: Control democrático de los asociados. Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables antes los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Ø   Tercer principio: Participación económica de los asociados. Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Normalmente reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital suscrito como condición de asociado. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa; la constitución de reservas, de las cuales, al menos una parte sería indivisible; el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los asociados.

Ø   Cuarto principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua gestionadas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Ø   Quinto principio: Educación, entrenamiento e información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Ø   Sexto principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Ø  Séptimo principio: Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus asociados.

7.2.6.1.1.1  La bandera del cooperativismo

Es el único símbolo de carácter universal que posee el Movimiento Cooperativo. Fue adoptado como tal por la Alianza Cooperativa Internacional |ACI| durante la reunión celebrada por el Comité Ejecutivo llevado a cabo en Alemania en febrero de 1925.

Posee los siete colores del arco iris que simbolizan el carácter universal y pluralista del cooperativismo. Hombres y mujeres de todos los credos, regiones e ideas, se unen y amparan en la bandera de la cooperación para trabajar por el bienestar social.


7.2.6.1.1.1  Simbolismo de los colores
Ø   Rojo: Representa el fuego y el amor que une a las personas. El cooperativismo es la fragua donde nos forjamos un destino feliz en un marco de igualdad y de democracia.
Ø   Naranja: El cooperativismo es como un surtidor de logros en diversos campos: ahorro, crédito, consumo, mercadeo, producción, vivienda, seguro, educación, arte y servicios necesarios para el consumidor.
Ø   Amarillo: Color del sol que da luz, calor y vida. El cooperativismo nos asegura una vida feliz, dinámica y solidaria.
Ø   Verde: Representa la esperanza de los que, unidos en el amor y en el trabajo, hacen posible el milagro de la cooperación.
Ø   Azul celeste: Es la ilusión. Es el color del cielo y nos estimula a admirar la belleza de la creación.
Ø   Azul marino: Encarna el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas y nuevos surcos donde acunar la semilla de la fe y la cooperación.
Ø   Violeta: Significa la humildad, una de las virtudes que nos acerca más a lo divino y al prójimo.

7.2.6.1.1        Las ONG | Organizaciones no gubernamentales
 
Una ONG es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios y soci
ales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales.
Jurídicamente adopta diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como organizaciones de la sociedad civil, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social, tercer sector y sector social. Su membresía está compuesta por voluntarios. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente, proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.

 
   7.2.7  Niveles de Participación
Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los niveles de participación favorecen el aumento de la productividad, un mejor rendimiento, una menor inestabilidad de la mano de obra y una disminución de las enfermedades físicas y mentales, así como la mejora de ciertos trastornos de comportamiento derivados del estrés, como el alcoholismo y el tabaquismo.
7.2.7.1 A nivel de motivación: La gestión participativa exige, como condición previa, la recuperación de la hipótesis de trabajo que afirma que cada trabajador constituye una parte vital para la empresa y que debe ser aceptada por ambas partes. Esto impone la voluntad de elegir el modelo participativo de gestión que prima la dimensión humana de la empresa, con sus consecuencias. La ausencia de esta condición previa puede conducir la participación de los trabajadores a un rotundo fracaso a causa de las disfunciones internas que se originan.
7.2.7.2 A nivel de conocimiento: La gran mayoría de trabajadores carecen de conocimientos y experiencia de las técnicas de trabajo en equipo, del proceso de solución de problemas, de las teorías de la motivación, de redes de comunicación y, en fin, de aquellos mecanismos que les capacitan para tomar decisiones en grupo. Únicamente, los trabajadores informados pueden establecer un proceso de formación para poder cooperar con los propósitos de la empresa. Así, algunas empresas editan boletines y periódicos internos o realizan reuniones periódicas de información. En definitiva, la importancia de la formación para la participación constituye un elemento imprescindible, los participantes deben reconocer la necesidad del conocimiento o habilidades nuevos, así como conservar el deseo de aprender mientras avanza la capacitación.
7.2.7.3 A nivel de influencia: Los dos niveles anteriores preparan al participante para la cooperación en la gestión y en la toma de decisiones de la compañía, de acuerdo con los distintos niveles jerárquicos de la empresa. A nivel de realización de la tarea concreta, el trabajador manifiesta su ser profesional y puede orientar y controlar su contribución en todo lo referente al contenido y contexto del trabajo como en los horarios flexibles, la seguridad e higiene, ambiente, organización del propio trabajo en grupos semiautónomos, círculos de calidad, grupos de solución de problemas, etc. En la práctica, la gran empresa aplicará más los círculos de calidad, mientras que la pequeña empresa reforzará la confianza mutua y las relaciones informales. Esta participación en la mejora de la tarea sólo es posible si los responsables de los diferentes niveles superiores crean un espacio de corresponsabilidad y un margen amplio de libertad de acción. 
7.2.7.4  A nivel de propiedad: Los trabajadores participan en los resultados obtenidos por la empresa, gracias a su contribución, por medio de la distribución de los beneficios y por los dividendos pagados por las acciones en la empresa, por lo que dada su importancia se tratará en el tema siguiente.

7.2.8  La participación en los resultados
La participación en los resultados de la empresa consiste en distribuir entre los trabajadores una parte de los beneficios generados por la empresa al final de un ejercicio económico. En la práctica empresarial, la distribución de ganancias se manifiesta de múltiples formas tales como las primas, pagas extra de productividad o de beneficios, otorgamiento de medallas o diplomas y reconocimientos públicos, a propósito de recompensar el rendimiento de un trabajador individual o de un grupo de trabajadores. Esta participación en los resultados, en la mayoría de los casos, se concibe en la empresa como una técnica de motivación individual.
Para que este sistema de participación funcione adecuadamente parece necesario que la parte a distribuir sea determinada de mutuo acuerdo, con anterioridad a la generación del mismo, fijado como un porcentaje del beneficio y verificable por parte de los trabajadores. Estos requisitos difícilmente se dan en la realidad. Además, el beneficio final está demasiado lejos del esfuerzo individual diario del trabajador, tanto por el tiempo que transcurre entre ese esfuerzo y el beneficio final como por la aportación individual que, en grandes empresas, significa el esfuerzo de una persona concreta respecto de la capacidad total de la empresa de obtención de beneficios.

7.2.8.1  Algunas fórmulas para la distribución de los resultados

  7.2.8.1.1 La fórmula SCANLON

Es un plan de incentivos desarrollado en 1937 por Joseph Scanlon, funcionario del Sindicato de Acereros. Así, la fórmula SCANLON se define por cinco características básicas:
Ø   Filosofía de cooperación: Asume que todos los gerentes y trabajadores tienes que deshacerse de las actitudes de “nosotros” y “ellos”, que normalmente impide a los empleados desarrollar un sentimiento de propiedad en la compañía, sustituyéndolo por un clima en el que todos cooperan debido a que entienden que las recompensas económicas dependen de la cooperación honesta.
Ø   Identidad: Significa que la participación del empleado en la misión o propósito de la compañía debe estar claramente establecido y los empleados deben entender la forma en la que funciona el negocio, en términos de consumidores, precios y costos.
Ø   Capacidad: El plan Scanlon exige un alto grado de capacidad por parte de los empleados en todos los niveles, por tanto, la aplicación exitosa del plan supone que los empleados por horas puedan realizar sus actividades de manera capazas así como identificar e instituir mejoras, y que los supervisores tienen las habilidades de liderazgo para la administración participativa.
Ø   Sistema de participación: Toma la forma de dos niveles de comités: el nivel departamental y el nivel ejecutivo. Los empleados presentan sugerencias para el mejoramiento de la productividad a los comités apropiados a nivel departamental, los que posteriormente trasmiten selectivamente las sugerencias valiosas al comité de nivel ejecutivo.
Ø   La formula de reparto de utilidades. El plan Scanlon asume que los empleados deben compartir directamente cualquier utilidad extra que sea resultado de sus sugerencias para reducir costes. Si se aplica una sugerencia y tiene éxito, todos los empleados generalmente comparten el 75% de los ahorros.

El plan Scanlon ha tenido mucho éxito en términos de la reducción de costes y el aumento de la sensación de participación y cooperación entre los empleados. Así, el presupuesto racional consiste en determinar la prima a distribuir entre todo el personal de la empresa valorada a partir de las tasas del aumento de productividad.
La productividad se calcula a nivel de toda la empresa y los resultados se reparten de acuerdo con la proporción del 75% para los trabajadores y el 25% para la empresa.

El cálculo se efectúa de la siguiente manera:
1.   Se determina el ratio base a partir de un año normal o la media de producción de los años precedentes que determina el porcentaje de coste autorizado de la mano de obra | Coste de la mano de obra (/) Valor de la producción.
2.   Producción de un mes.
3.   Masa salarial autorizada | Producción mes (*) 25%.
4.   Cálculo económico | Masa salarial autorizada (-) masa salarial efectiva.
5.   Valor de la prima global | Cálculo económico (*) 75%.
6.   Prima para cada trabajador | Prima global (/) masa salarial efectiva.

7.2.8.1.2  La fórmula RUCKER

Fue ideado por Allen W. Rucker, quien observó la relación entre los costes de nómina y servicios adquiridos.                                                                                                                             
Como el plan Scanlon, el de Rucker enfatiza la identificación con la compañía y el compromiso de los trabajadores a través del establecimiento de un sistema de sugerencias, "comités Rucker" y una buena comunicación entre trabajadores y administración. Así, el plan Rucker proporciona un sistema de primas o bonos, donde todo trabajador, con excepción de los altos ejecutivos administrativos, participa de un porcentaje de las utilidades. En la evaluación de la prima debe establecerse una relación histórica entre el trabajo y el valor agregado, es decir, el cálculo de la prima de acuerdo con el valor agregado obtenido en la producción por cada euro de remuneración. El valor agregado es el resultado de la diferencia entre el precio de venta de los productos y el coste de las materias primas, siguiendo los pasos siguientes: 

1.   Determinar el valor añadido normal por euro de renumeración cedida a los trabajadores en los años anteriores | Valor añadido total (/) Remuneración total.
2.   Cálculo del valor añadido autorizado | Remuneración mensual real (*) valor añadido normal.
3.   Cálculo del valor añadido real | Ventas (–) compra de materias primas.
4.   Ganancias obtenidas y superiores a las esperadas | Valor añadido real (–) valor añadido autorizado.
5.   Parte correspondiente a la empresa (50%)
               Parte correspondiente a los trabajadores (50%)
               Reserva contra riesgos (25%)
               Cantidad destinada a las PYME.  
               Parte correspondiente a cada asalariado % |  Cantidad destinada a las primas (/)  
                                                                                         Renumeración mensual real
7.2.8.1.3  La fórmula IMPROSHARE

El plan Improshare compara las horas de trabajo ahorradas para un número dado de unidades producidas, con las horas requeridas para producir el mismo número de unidades durante un periodo base. Los ahorros se reparten entre la compañía y los trabajadores directos e indirectos involucrados con la producción.
Según el plan Improshare, tanto la administración como los empleados participan en las mismas metas: mejorar la productividad y reducir los costos de producción.

La base de productividad se mide comparando el valor de hora de trabajo de la    producción completa con la entrada total de trabajo para tal producción. Así,
ESTANDAR HORA DE TRABAJO =   Horas de trabajo de la producción total (/) Unidades producidas.

Por ejemplo, su póngase que en una planta monoproductiva, 122 operarios producen 65 500 unidades en un periodo de 50 semanas. Si el total de horas laborales fuera 244 000, el ESTANDAR HORA DE TRABAJO sería:    244 000 (/) 65 500 = 3.725  horas/unidad
Si en una semana 125 operarios trabajaron un total de 4 908 horas y produjeron 1650 unidades, el valor de la producción sería 1650 x 3.725 = 6 146.25 horas.
La ganancia sería 6 146.25 - 4 908 = I 238.25 horas. Normalmente, la mitad de esta cantidad, o sea 619.125 horas, se destina a los trabajadores. Esto seria un 12.6% (619.125 / 4 908) para prima o pago adicional para cada empleado.

7.2.9   La participación en el accionariado
La participación de los trabajadores en el capital o en los resultados de la actividad de la empresa, constituye una forma de implicarlos en su funcionamiento y proceso, lo que no conlleva necesariamente una participación en las decisiones. No obstante, la forma de participación de mayor calado es el accionariado de los trabajadores, que puede ser también un cauce más de participación en el poder empresarial, si a través de ella se lleva a los trabajadores a formar parte de los órganos de administración de la sociedad como accionistas, y no en razón del título que se deriva de la nueva aportación de trabajo, como sucede en las experiencias legislativas que han reconocido el derecho a la cogestión. Por lo demás, la distinción entre las formas de participación en las decisiones y en la economía de la empresa  ha sido la piedra de toque para distinguir entre la democracia industrial y la democracia económica, aunque la realidad y el contenido de las experiencias positivas no permitan comparar regulaciones homogéneas.
También se ha puesto de manifiesto en la última década un creciente desarrollo de otras formulas de participación económica, tanto para conseguir una mayor implicación del personal en el funcionamiento y en los resultados de las empresas, como por razones de financiación interna (así respecto de los planes de ahorro),  o para establecer regimenes  de pensiones complementarias.
Esta diversidad de objetivos explica la variedad  de tipos de participación económica de los trabajadores  y la flexibilidad de las formulas utilizadas en los distintos países, una de cuyas variantes principales es la opción de participación directa de los trabajadores como accionistas u obligacionistas individuales,  fórmula distinta de los regimenes de accionariado colectivo y los fondos de inversión de los asalariados. Estas nuevas modalidades de participación cobran un creciente interés y extensión en los países Europeos y Estados Unidos.
La participación en los resultados también ha experimentado un nuevo impulso al compás de las demandas de mayor flexibilidad en la fijación de los salarios, arbitrándose para ello fórmulas que tienen su punto de arranque, bien en la ley o en los convenios colectivos  para vincular una parte de la retribución a  los resultados de la empresa.

7.2.10 La cooperación empresarial
Podemos definir la cooperación empresarial como el establecimiento de acuerdos temporales o permanentes entre dos o más empresas dentro de una decisión estratégica, con el fin de obtener una serie de ventajas mediante la búsqueda y la ejecución en común de todas las acciones (comerciales, logísticas, tecnológicas, etc.) que permitan alcanzar un objetivo conjunto, de carácter general o específico. La cooperación permite por lo tanto compartir recursos, reducir riesgos y facilitar la realización de proyectos comunes. El elemento clave es el objetivo que marca el acuerdo de cooperación.
Así, los motivos fundamentales para la cooperación empresarial podemos dividirlas en causas externas y causas internas

Ø  Causas externas:
-    El intento de reducir la incertidumbre derivada de las transacciones económicas. Los acuerdos de cooperación conciertan el mercado, eliminando en parte esa incertidumbre.
-    La necesidad de reducir los costes de transacción, que se han elevado por efecto de la “turbulencia” del entorno, por lo que las transacciones reguladas tienden a lograr dicho objetivo. 
Ø  Causas internas:  
-    Conseguir un mayor volumen en actividades
-    Sectores industriales donde la masa crítica mínima para funcionar es muy alta. Ello puede obtenerse a través de la explotación conjunta de un activo, si la capacidad individual no es suficiente para su utilización a un nivel óptimo.
-    Aprovechar la complementariedad de recursos, de las habilidades o de las experiencias de las empresas que se asocian. 


Con carácter general, podemos señalar las siguientes VENTAJAS de la cooperación empresarial:
1. Se incrementan nuestras capacidades y nuestra posición de fortaleza en el mercado, y ello sin necesidad de realizar desembolsos imposibles para las arcas de nuestra empresa.
2. Ganancia de tiempo respecto a los competidores, ya que con la suma de ideas, gestión, habilidades, etc.… entre las empresas cooperantes se consigue mayor dinamismo a la hora de desarrollar las políticas de empresa.
3. Se gana en flexibilidad.

Asimismo, no podemos dejar de comentar los INCONVENIENTES que plantea la cooperación, que pueden ser resumidos en los siguientes:
1. Reducción de la autonomía estratégica de las empresas asociadas, como consecuencia directa e inmediata de la interrelación en esferas propias de las empresas por parte de la/s otra/s.
2. La necesidad de armonizar y coordinar las decisiones y acciones de dos o más organizaciones independientes, y a menudo con estructuras, sistemas y cultura muy distinta.
3. Creación o fortalecimiento de un competidor, al compartir conocimientos y tecnología.
4. Objetivos distintos y, por tanto, intereses divergentes


7.2.10.1  Situación actual de mercado: La globalización
Un primer acercamiento, nos lleva a un concepto abstracto, como seria aquel que lo define como ‘’ Tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras naciones’’ (Real Academia Española). En este sentido, resulta más útil hablar de globalización como la extensión de costumbres y necesidades. Se produce, en virtud de ella, lo que podríamos calificar como osmosis cultural y, por lo tanto, de consumo. Este es el motivo de que las empresas se plateen abrirse hacia nuevas ideas de negocio, interiorizando servicios, o hacia sectores geográficos diferentes al suyo propio, y es aquí donde la cooperación empresarial juega un papel importante.

7.2.10.2  Rasgos de la cooperación
Para definir la cooperación empresarial podemos fijarnos en una serie de rasgos que la caracteriza:
1.   Independencia: Las empresas que se acogen a un proyecto de cooperación empresarial mantienen plena autonomía respecto de las actividades que no son objeto del acuerdo. La independencia es lo que determina que cada empresa mantenga su identidad, tanto desde un punto de vista jurídico, como desde un punto de vista estructural (dirección, personal y gestión de recursos).
2.   Coordinación: El acuerdo de cooperación es piedra angular para que las relaciones futuras entre las empresas cooperantes tengan un carácter duradero. Es decir, no se trata de transacciones específicas, sino de la coordinación de actividades en el futuro. Es en este aspecto, en el que la negociación cobra una gran relevancia.
3.   Objetivo común: Todas las empresas cooperadoras persiguen el mismo objetivo. Colaboran para alcanzarlo, poniendo cada una a disposición del resto las capacidades propias que facilitan su consecución. Todas buscan el mismo beneficio, sin someterse las unas a las otras, y participando todas de forma activa, aportando ideas, capital humano, capacidades y conocimiento.

7.2.10.3  Tipos de Cooperación empresarial
Una vez que hemos esbozado las primeras ideas acerca de la cooperación empresarial, vamos a dar cuenta de los principales modos en que se estructuran las cooperaciones empresariales.
1. En virtud de la relación de las empresas colaboradoras, puede distinguirse:
  • Cooperación horizontal o competitiva: cooperación entre empresas del mismo nivel en la cadena productiva o entre competidores.
  • Cooperación vertical o complementaria: cooperación entre empresas de diferentes niveles en la cadena productiva o diferentes sectores.
2.  Cooperación empresarial según la estructura contractual de los acuerdos. Forma contractual en que se materializa el acuerdo de cooperación empresarial, y en función de este criterio podemos diferenciar entre las siguientes formas:
a.    Acuerdos a largo plazo: varias empresas independientes acuerdan llevar a cabo determinadas actividades en común, de forma estable y duradera. Este tipo de acuerdos permite mantener un alto grado de autonomía a cada una de las empresas que participan.
b.   Coaliciones: Las empresas cooperantes planifican conjuntamente e invierten recursos propios para la realización de actividades de interés común. La forma de coalición variará dependiendo de que el acuerdo implique la creación de una nueva empresa “joint venture” o no “asociaciones”. En este caso, la pérdida de autonomía y el grado de compromiso entre los socios es muy grande.
c.   Participaciones minoritarias: el acuerdo de cooperación implica un cruce accionarial, y por ende un intercambio de representantes en los órganos de gobierno de las distintas empresas cooperadoras. El grado de compromiso en este tipo de acuerdos es alto, aunque no alcanza los niveles que en las coaliciones.
3.   Cooperación empresarial según el campo de aplicación de los acuerdos:
a.   Cooperación tecnológica: A través de este acuerdo de cooperación se pretende obtener una tecnología ya sea de proceso o de producto.
b.   Cooperación en el aprovisionamiento: El aprovisionamiento es un factor fundamental para la competitividad de la empresa: obtener el suministro en condiciones óptimas de calidad, tiempo y coste supone una importante ventaja para la empresa frente a sus competidores. La decisión estratégica de alcanzar un acuerdo de cooperación en este ámbito con los proveedores supone un importante avance para el logro de la mejora de la competitividad.
c.   Cooperación en la producción: Debido a la falta de capacidad productiva instalada, a rigideces en los propios sistemas productivos o a la especialización, cada vez es más frecuente que las empresas subcontraten parte de sus producciones en el exterior.
d.   Cooperación en el marketing: crear una imagen de marca, un nombre comercial, etc.… es costoso y difícil; por tanto, en muchos casos esto es sólo accesible a grandes empresas o a empresas muy especializadas. En este sentido, la cooperación entre pequeños productores puede facilitar el crear una imagen de marca, una mayor presencia en el exterior o ayudar a destacar el origen regional de un determinado producto.
e.   Cooperación para la comercialización: Muchas veces la comercialización de productos en nuevos mercados supone un grado importante de dificultad para las pequeñas empresas, que tendrían que dedicar a ello grandes recursos no disponibles. En este sentido, la cooperación entre varias empresas puede suponer una suma de recursos e interese que permitan la comercialización en otros mercados o abrir nuevos canales de venta. En otros casos, a través de la cooperación, se plantea simplemente el intercambio de productos entre empresas que, teniendo distintas ubicaciones geográficas, se comprometen a la comercialización en sus respectivos mercados.
f.    Cooperación en el servicio post-venta: Este tipo de acuerdos se debe a la lejanía entre el fabricante y el cliente, por lo intensivo de la mano de obra que requiere el servicio y los altos costes de desplazamiento o por el coste que supone crear una red propia de atención al cliente. En estos casos, a través de la cooperación se solventan estas carencias y se mantiene la eficiencia en el servicio al cliente.

7.2.10.4  Forma legal de los acuerdos de cooperación
Conviene destacar una serie de aspectos que caracterizan la cooperación entre empresas.
En primer lugar, la necesaria existencia de unos objetivos comunes entre las empresas asociadas. Para preservar la coherencia con sus fines, las empresas que cooperan deben trabajar de forma coordinada, armonizando sus decisiones. Por tanto, deberán definirse claramente los objetivos que se pretenden, el reparto de las tareas y las contribuciones a realizar por cada empresa.
En segundo lugar, resaltar que, a través de la cooperación, las empresas conservan su identidad, es decir, su independencia jurídica y su soberanía estratégica, si bien es cierto que existe una merma en la autonomía debido al necesario reparto de poder derivado de la coordinación de las actividades conjuntas a realizar entre las empresas asociadas.
En tercer lugar, señalar que la naturaleza de los acuerdos de cooperación abarca un extenso campo y una gran variedad de formas organizativas. Así, los acuerdos pueden implicar la inversión de capital, creándose formas “estructuradas” de cooperación, como por ejemplo las joint-ventures o empresas conjuntas o las participaciones accionariales; por el contrario, si no existe participación de capital, aparecen formas “no estructuradas”, como por ejemplo las asociaciones de compras, las redes de empresas, etc.
En definitiva, el carácter del acuerdo de cooperación dependerá tanto de la estrategia elegida como de la forma organizativa definida para llevarlo a cabo.
 No se pretende hacer una enumeración exhaustiva de éstas, pero sí se intentará exponer las más utilizadas, comentando las principales características, así como las condiciones bajo las cuales constituyen el modelo más adecuado.

Los acuerdos de cooperación con participación de capital frecuentemente se realizan a través de participaciones minoritarias o participaciones cruzadas entre las empresas que van a cooperar. Si la implicación es mayor, puede crearse una nueva empresa; tal es el caso de la joint-venture o filial común
Los acuerdos de cooperación en los que no existe participación de capital, normalmente, se formalizan mediante acuerdos escritos o bien en acuerdos verbales.

La elección entre un tipo de acuerdo u otro dependerá de cuestiones tales como:
·   La duración, intensidad y frecuencia de las actividades planteadas con la cooperación.
·   La necesidad de realizar una inversión conjunta.
·   La confianza entre las empresas que van a cooperar.

Si, por ejemplo, la cooperación se plantea a largo plazo, implica unas relaciones frecuentes y se necesita una intensa labor de coordinación, un acuerdo de cooperación con participación de capital podría ser el más adecuado. Por el contrario, si se plantea una cooperación que no precisa utilización conjunta de recursos y por un período limitado de tiempo, generalmente no será necesario establecer una participación de capital.

Las formas más comunes son:

 1. Joint-Venture: La Joint-venture surge de la cooperación entre empresas que crean otra empresa independiente para el desarrollo de una actividad. La característica más importante es que la empresa conjunta se configura con personalidad propia y realiza negocios por sí misma y en beneficio propio, aunque coordinada con los objetivos estratégicos de las empresas matrices.


Las joint-ventures pueden clasificarse, por ejemplo,
·    En función de las aportaciones de los socios: si tienen la misma participación en el capital, suelen denominarse joint-ventures equilibradas, y asimétricas si alguno de ellos tiene una participación significativamente mayor.
·    Según el ámbito geográfico, pueden ser nacionales o internacionales. En el segundo caso, normalmente, los socios locales aportan personal, el acceso al mercado y el conocimiento de las condiciones del entorno; por su parte, la empresa internacional aporta fundamentalmente tecnología y capacidad de producción.

2. Licencias: La licencia es un contrato por el que una empresa –la licenciante otorga a otra –la licenciataria el poder de utilizar sus derechos de propiedad industrial mediante el pago de una contraprestación.
Estos derechos incluyen las patentes, las marcas comerciales, los diseños, derechos de autor, el know-how o saber hacer y la información técnica.
La licencia puede incluir acuerdos más amplios, como el suministro de materiales o asistencia técnica por parte del licenciante o, incluso, el compromiso de ambos de comunicarse todos los avances desarrollados sobre la tecnología objeto de la licencia. Con ello se trata de cubrir, normalmente, determinadas lagunas en el desarrollo tecnológico de una empresa.
El contrato de licencia suele tener lugar con mayor frecuencia en el ámbito internacional, ya que, de este modo, la empresa propietaria de los derechos de propiedad evita el riesgo de su explotación comercial e industrial, y el licenciatario, que conoce mejor su mercado, tiene la posibilidad de utilizar dichos derechos y obtener unas mayores competencias tecnológicas.

3. El spin-off o externalización: Este tipo de cooperación consiste en que una empresa, normalmente grande, fomente y apoye la creación de otra por parte de un equipo de trabajadores cualificados integrantes de su propia plantilla. El planteamiento es que la nueva empresa se convierta en un socio que realice la actividad llevada a cabo anteriormente bajo la responsabilidad de un departamento o división de la gran empresa. La cooperación así establecida se denomina acuerdo de “spin-off”.
Esta forma de actuar es consecuencia, a veces, del proceso desintegrador de las grandes empresas al que anteriormente hacíamos referencia, ya que de esta forma se pueden externalizar ciertas actividades para centrarse en aspectos clave de su proceso productivo y reducir costes. Las actividades desgajadas, normalmente se subcontratan a las empresas creadas con los trabajadores que han abandonado la matriz. Dichas actividades no hacen referencia sólo a la producción, sino que también pueden ser la informática, los servicios de mantenimiento, etc.
Generalmente, el acuerdo de spin-off supone el apoyo técnico y financiero de la empresa principal a la nueva, que, por su parte, se compromete a prestar los servicios o realizar las actividades para las que fue creada.

4. La franquicia: La franquicia es el acuerdo mediante el cual una empresa, el franquiciador, cede  a otra empresa  franquiciada el derecho a comercializar o fabricar un producto ya acreditado a cambio de determinadas compensaciones económicas.
Normalmente, el contrato de franquicia presenta las siguientes características:

    El franquiciado es el propietario del negocio y quien realiza las inversiones necesarias para su puesta en marcha.
    El franquiciador proporciona un nombre, presentación y diseño común en los establecimientos franquiciados. Además aporta el “know-how” y la asistencia técnica y comercial correspondiente.
    La exclusividad, por parte del franquiciado, del régimen de franquicia respecto a una zona geográfica determinada.
    El pago de unas compensaciones económicas al franquiciador y el respeto a la exclusividad (geográfica, de imagen, o de producto).
Existen múltiples tipos de franquicias, dependiendo, principalmente, de la actividad que se pretenda desarrollar y del nivel de integración que se intente entre los participantes.
La franquicia supone para el franquiciador la eliminación de las limitaciones a sus posibilidades de crecimiento, plasmadas en las fuertes inversiones en recursos necesarias en la expansión. Para el franquiciado representa la posibilidad de beneficiarse de las ventajas de la empresa franquiciadora (generalmente una gran empresa) sin perder totalmente su independencia.
La franquicia suele ser una de las fórmulas más habituales para establecer redes de distribución y comercialización en los mercados internacionales.

7.2.10.5  Forma para los acuerdos de cooperación
1.  Agrupación de Interés Económico (AIE)
La Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, (publicada en BOE 30 de abril de 1991), regula la figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de quienes la integran.
La agrupación de interés económico (AIE) tiene como fin facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o quienes ejerzan profesiones liberales. No tiene ánimo de lucro para sí misma, si bien busca, como en todas las asociaciones, el beneficio entre sus socios. Es una figura societaria con naturaleza y régimen jurídico distinto al resto de las existentes. Se limita a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios; debido a este carácter auxiliar, la actividad de la agrupación debe vincularse con la actividad económica de sus socios, pero no sustituye a ésta.
El contrato para la constitución de una AIE se ha de celebrar mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, en la que han de constar, al menos, los siguientes datos:
-    La identidad de los socios.
-    La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico.
-    El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo.
-     La denominación, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “Agrupación de Interés Económico” o las siglas AIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
-     El objeto.
-     La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
-     El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.
-     La identidad de las personas que se encarguen de la administración.
En la escritura podrán además consignarse:
-     Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
-     El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación.
-     El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.
-     Los casos de disolución pactados.
-     Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer.
La AIE deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Los órganos de la AIE son la asamblea, como órgano deliberante constituido por los socios. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que la escritura de constitución establezca otro tipo de quórum. No obstante, requerirán dicha unanimidad los siguientes supuestos: modificación del objeto de la agrupación, del número de votos atribuidos a cada socio, requisitos para la adquisición de acuerdo, duración de la asociación y cuota de contribución de cada socio. Los administradores, como órgano de gobierno y representación. La agrupación podrá ser administrada por una o varias personas. No es necesaria la condición de socio para ser administrador, y, además, puede ser persona jurídica. Cada uno de los administradores ostenta la representación de la agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más.
-    Responsabilidad de la AIE: La agrupación responde por todos los actos y contratos realizados en su nombre por los administradores.
También los socios de la AIE responden personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación, siendo su responsabilidad subsidiaria respecto de la que tiene la agrupación. De tal forma que los deudores primero irán contra el patrimonio de la agrupación, pudiendo posteriormente dirigirse contra el patrimonio de cada uno de los socios.
-    Disolución: La Agrupación podrá disolverse por acuerdo unánime de los socios, por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en los estatutos, por la quiebra de la agrupación, por quedar reducido a uno el número de los socios, etc.
-    Transformación y fusión: Cualquier sociedad, incluida la agrupación europea de interés económico, podrá transformarse en AIE. Asimismo, en sentido inverso, las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Las AIE podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad a través de la absorción por aquélla de éstas. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la AIE que se extinga como consecuencia de la fusión.

2.  Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE)
Una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) es un tipo de entidad jurídica creada por el Reglamento (CEE)  nº 2137/85 del Consejo, del 25 de Julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico.
Está diseñada para facilitar a las empresas de diferentes países hacer negocios juntos, o para formar consorcios para participar en programas de la UE. Sus actividades deben ser complementarias a las de sus miembros, y, como con una asociación, cualquier beneficio o pérdida que se produzca se atribuye a sus miembros. Así pues, aunque está sujeta al IVA no está sujeta al impuesto de sociedades.
Tiene una responsabilidad ilimitada. Se basa en la figura francesa Groupement  d’intéret economique. Existen en la actualidad varios miles de AEIE en campos tan variados como la comercialización agrícola, la investigación y el desarrollo, entre otros.

3.  Unión Temporal de Empresas (UTE)
La unión temporal de empresas es un sistema de colaboración entre empresas por un tiempo cierto, cuyo objetivo es agruparse para el desarrollo de una obra, servicio o suministro. Para ello no es necesario crear una nueva empresa, pues ello implicaría crear una nueva forma jurídica y no es el caso, ya que las UTE no tienen personalidad jurídica propia.
Existen varias razones  que hacen factible la unión de empresas tales como la globalización, la crisis económica actual ya también aquellos sectores en los que se precisa la aportación de grandes capitales por parte de las empresas.
Dónde es más frecuente hallar esta forma de colaboración entre empresas es en la contratación pública, donde las empresas se unen y colaboran para poder participar en licitaciones.
Las ventajas de crear una UTE son:
-  Tener mayor capacidad de financiación
-   Penetrar en diferentes mercados
-   Tener mayor posibilidades de negocio que si actuasen en solitario
-   Diversificar riesgos
La UTE se regula a través  de la Ley 18/1982 de 26 de mayo la cual ha sufrido varias modificaciones, dicha ley establece el régimen fiscal de las UTES  y los requisitos de estas deben de cumplir para ser consideradas UTES.
Los requisitos son los siguientes:
-     Miembros: pueden ser miembros de las UTES tanto las empresas con personalidad jurídica, como las personas físicas.
-     Objeto: El objeto es la ejecución de una obra o servicio concreto o también obras o servicios complementarios al objeto principal, dentro o fuera de España.
-     Duración: La duración será la de la obra o servicio, teniendo como límite 25 años, a no ser que sea una obra o servicio público en cuyo caso el límite será de 50 años.
-     Formalización: La constitución de las UTES debe formalizarse en una escritura pública ante fedaratio público, con la expresión del nombre, apellidos y razón social de los otorgantes, su nacionalidad, su domicilio, la voluntad de los otorgantes de constituirse y los Estatutos que han de regir su funcionamiento. 



7.3     APLICACIÓN PRÁCTICA

Como ya mencionamos en el tema anterior de motivación, nuestro grupo deberá estar en todo momento involucrado con CENUMIR, con la intención de crearles un sentido de permanencia al mismo, ya que es parte fundamental en el buen desempeño y desarrollo de la misma. Por lo tanto el grupo formará un gran equipo donde el grado de participación y cooperación estarán siempre ligados y presentes:

        Se crea una responsabilidad compartida entre el equipo directivo y el resto del grupo donde todos tendremos participación a la hora de fijar objetivos y tomar decisiones en las reuniones que se celebraran mensualmente, donde se aportan ideas para alcanzar dichos objetivos q a su vez nos permite participar de los resultados económicos por medios de una paga extra por beneficios, lo cual nos obliga más a implicarnos con el progreso de CENUMIR.
        Como participación en el grupo:
-       Debe reinar la confianza de entre unos y otros para desarrollar las tareas diarias y tomar decisiones con libertad y de manera autónoma, siempre dentro del plan y prioridades del grupo.
-       Se debe crear una relación afectiva (cordón umbilical), que nos permita integrarnos e involucrarnos activamente con CENUMIR donde el grupo se implique no solo en sus tareas sino en el beneficio  de todos por medio del compañerismo.
-       Al implicarnos todo el grupo creamos un gran ambiente laboral lo que se verá reflejado a la hora de obtener los beneficios, por lo que la comunicación es esencial y constante ya que nos permitirá profundizar mejor en los problemas y encontrar soluciones rápidas.
        En la determinación del futuro del grupo también se podrán aportar ideas para intentar mejorar la calidad del servicio ofrecido a los clientes…cualquier opinión para intentar mejorar el funcionamiento de la empresa por parte del conjunto, los cuales trabajan en el sector y tienen una visión más amplia de lo que ocurre en la empresa, tanto positivamente o negativamente, es favorable.
        En cooperación con otras empresas se crearan intereses donde se involucra nuestra actividad con la de otros es decir a cambio de patrocinio a la hora de realizar actividades tales como talleres, formación etc. Nosotros les ofrecemos publicidad.

 

7.4                   CONCLUSIÓN
Podemos observar que el tema de la cooperación empresarial es bastante amplio  y varía de acuerdo a la  empresa, ya que no existe una norma fija aplicable, la cual sea de obligatorio cumplimiento, sino que cada empresa aplicará las estrategias y las formas de participación, como la fijación de objetivos que crea necesarios para fomentar un buen ambiente de trabajo y motivar a los trabajadores haciéndoles participar en las actividades y/o tomas de decisiones dentro de la empresa. De este modo, se lograrán resultados positivos en la empresa, como también beneficios.

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